Facultades del Director General

De acuerdo al Decreto de Creacion 777 donde se crea al Hospital Comunitario de Peto, Yucatan.

ARTÍCULO 14.- El Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Ejercer la representación legal del HOSPITAL, con las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún para aquellos actos que requieran autorización especial, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Entidades Paraestatales; PAGINA 8 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MARTES 19 DE JUNIO DE 2007.

II.- Cumplir y vigilar que se lleven a cabo las disposiciones de la Junta de Gobierno;

III.- Designar y remover a los servidores públicos del HOSPITAL, requiriendo la aprobación de la Junta de Gobierno cuando se trate de los de jerarquía inmediata inferior a la suya, asignándoles la remuneración correspondiente, en los términos que en la materia apruebe la propia Junta de Gobierno;

IV.- Conducir las relaciones laborales de los servidores públicos del HOSPITAL de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Gobierno; pudiendo contratar servicios de profesionales para ayudarle en el desempeño de sus funciones.

V.-Levantar y mantener actualizado el inventario de los recursos humanos y materiales del HOSPITAL;

VI.- Rendir los informes generales y especiales que le soliciten la Junta de Gobierno o su Presidente, y rendir trimestralmente a la misma un informe general de las actividades realizadas;

VII.- Coordinar la formulación de los programas de corto, mediano y largo plazo, los estados financieros mensuales y anuales, así como los presupuestos anuales de ingresos y egresos del HOSPITAL y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

VIII.- Coordinar los proyectos y programas del HOSPITAL con los de las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal y con organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales;

IX.- Autorizar las liberaciones, transferencias y ejercicio de fondos que se requieran hacer, de acuerdo con los presupuestos aprobados y los lineamientos expedidos por la Junta de Gobierno;

X.- Proponer a la Junta de Gobierno la integración de comisiones de trabajo que se formen para atender asuntos especiales del HOSPITAL; XI.- Elaborar los proyectos de planes y programas de trabajo del HOSPITAL y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;

XII.- Elaborar el Estatuto Orgánico, los reglamentos y manuales del HOSPITAL y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno; y

XIII.- Las demás que le señale la Ley de Entidades Paraestatales y las que emanen de éste ordenamiento, le señale el Estatuto Orgánico o le encomiende la Junta de Gobierno. MERIDA, YUC., MARTES 19 DE JUNIO DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 9 ARTÍCULO 15.- El HOSPITAL contará con el personal administrativo y técnico necesario para desempeñar sus funciones, de acuerdo con sus necesidades y en el marco de su presupuesto.

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