Facultades de la Jefatura de Administración

DE ACUERDO AL ESTATUTO ORGANICO DEL HOSPITAL COMUNITARIO DE PETO

EN EL CAPÍTULO QUINTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 17º En apoyo del Director General, el HOSPITA contará con el personal de confianza para las funciones de Jefatura de Administración y Jefatura de Enfermeras y además personal de confianza.

ARTÍCULO 18º. La Jefatura de Administración tiene competencia para:

I.- Elaborar y ejecutar los programas de apoyo para la realización de las funciones del Hospital;

II.- Establecer, con la aprobación del Director General, las políticas, normas, sistemas de procedimientos para la administración y desarrollo de los recursos humanos del mismo;

III.- Establecer, con la aprobación del Director General, las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales y financieros del Hospital;

IV.- Autorizar, supervisar y controlar las adquisiciones de bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la obra pública, que se requieran para el desempeño de los objetivos del Hospital.

V.- Establecer, normar, supervisar y evaluar con la aprobación del Director General, la contabilidad del Hospital, así como cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas en la materia;

VI.- Programar para efectos de la ejecución del gasto, los ingresos que, tenga el HOSPITAL por concepto de cuotas de recuperación y otros ingresos no presupuestales;

VII.- Controlar y vigilar el ejercicio del presupuesto programático del HOSPITAL von base en las asignaciones y el calendario respectivo;

VIII.- Aplicar las normar correspondientes para realizar las modificaciones, transferencias y ampliaciones que requieran el programa-presupuesto del HOSPITAL y, en su caso, realizar trámites respectivos;

IX.- Participar en la integración de la información relacionada con el seguimiento físico y financiero, así como, integrar y controlar del ejercicio y resultados presupuestales;

X.- Vigilar el cumplimiento el cumplimiento de las normas y lineamientos en materia de contabilidad, establecidos por las autoridades competentes y por el propio HOSPITAL para el ejercicio del presupuesto; XI.- Definir, establecer, operar y supervisar el sistema de contabilidad del HOSPITAL, así como asesorar, en materia de contabilidad a los órganos administrativos cuando corresponda;

XII.- Captar y registrar todas las operaciones financieras y presupuestales del HOSPITAL; XIII.- Obtener y proporcionar, en forma veraz y oportuna, la información contable del HOSPITAL que sea requerida por las autoridades competentes, de conformidad con las políticas que al respecto establezca el Director General;

XIV.- Operar el sistema de tesorería de conformidad con las normas vigentes;

XV.- Participar en la elaboración de los manuales de procedimientos para la prestación de los servicios a su cargo;

XVI.- Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente, y

XVII.- Fijar a los proveedores las condiciones y monto de las garantías que deban otorgar para asegurar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en los convenios y contratos que se autoricen;

XVIII.- Participar en la elaboración, autorización, trámite y supervisión de convenios, contratos y pedidos que sobre adquisiciones, arrendamiento, concesiones y obra públicas celebre el HOSPÌTAL,

XIX.- Llevar a cabo las licitaciones públicas de acuerdo con las normas aplicables cuando se requiera;

XX.- Realizar los estudios e informes que contribuyen a la mejor selección de proveedores y productos;

XXI.- Formular y actualizar en forma permanente el catálogo de productos;

XXII.- Integrar los programas anuales de adquisiciones y de obra públicas del HOSPITAL;

XXIII.-Operar el sistema de control de inventarios;

XXIV.- Operar la baja y destino final de bienes muebles de conformidad con las disposiciones correspondientes;

XXV.- Apoyar a los órganos administrativos correspondientes en la evolución de los resultados de las operaciones presupuestales y contables del HOSPITAL;

XXVI.- Informar mensualmente a la Dirección General sobre la productividad del área;

XXVII.- Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existen en los archivos a su cargo, cuando procede o a petición de autoridad competente, y

XXVIII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.

 

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